Decir que los jueces no están repartiendo bien la justicia porque son machistas y que requieren asistir a un curso sobre feminismo requiere algunas reflexiones al respecto. Entre ellas, que la independencia de los poderes se (pre)supone y aquí ni quiera se distingue de lejos.

Pero empecemos por el principio. La conocida como Ley del sí es sí en realidad se llama Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El texto legislativo, en su preámbulo, explica la realidad social de la norma y cómo un cierto orden de cosas, relacionado con el cuerpo y la capacidad de decir con la mujer, “se sitúa en abierta contradicción con el orden de valores que establece nuestra Constitución”.

Una de las justificaciones que aporta esta ley orgánica es que “pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital”. Además, en esa justificación que hace el legislador se explica que “se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. Así mismo se especifica que las “violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida”.

Otro punto importante que se pone de manifiesto es que “las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada”. En definitiva, a priori, se trata de una ley que aboga por la prevención de los delitos de índoles sexual contra la mujer y la protección de estas y de las niñas. Hasta aquí, bien.

Respecto a los aciertos, la Ley presenta algunas novedades positivas como, por ejemplo, en su disposición final cuarta, una importante reforma del Código Penal por la que se modifica el Título VII del Libro II, relativo a los delitos contra la libertad sexual: la suma de agravantes sobre el delito de agresión sexual. También, como medida más relevante, “elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul”.

En definitiva, será abuso cualquier atentado contra la libertad sexual que se realice con “violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y los que se realicen sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada o de cuya situación mental se abuse”. Y aquí otro gran avance, ajustada al ritmo social, “también se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.

El crítico apodo de Sí es sí viene por el concepto de consentimiento. Según la legislación para exista consentimiento, se debe haber “manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Esto ha sido una de las grandes críticas sociales, pero sin duda el consentimiento es fundamental a la hora de una relación sexual, porque en caso de ausencia de este, no hablamos de una relación, sino de una violación. Otras cuestiones, menos llamativas pero igual de relevantes, por ejemplo, se modifica la Ley Orgánica 14/2015 que regula el Código Penal Militar, tipificando las violencias y el acoso sexuales en este ámbito.

Y la ley del sí es sí, también tiene aspectos negativos, por ejemplo, el partidismo, pero eso es otro tema. Lo más escandaloso y lo que ha causado más revuelo social y jurídico ha sido la revisión de penas y su rebaja. Lo que conviene resaltar es que había varios informes de organismos oficiales diferentes que alertaban de aspectos negativos y que fueron ignorados a la hora de aprobar la Ley:

  1. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizó un informe en 2021 indicando que “la reducción de los límites máximos de las penas supondría una reducción a la baja”, siempre y cuando se beneficiare a los condenados (no olvidemos que el Código Penal ya establecía que cualquier reforma legislativa que favorezca el reo tiene efecto retroactivo).
  2. Por su parte, el Consejo de Estado señaló en su momento que “la redacción es susceptible de mejoras que hagan el precepto más comprensible y riguroso”. Y además también indicó que “va a resultar extremadamente difícil la imposición de penas tan elevadas en su grado máximo”.
  3. Otra crítica negativa, la del Consejo Económico y Social (CES), quien informó: “Se observa cierta incongruencia entre los objetivos declarados de la ley y el contenido de algunos artículos”.
  4. Otra más, desde la Agencia de Protección de Datos.

Y ahora viene la polémica de estos días: varios condenados por delitos sexuales han conseguido rebajar su pena, tal y como previeron y advirtieron los organismos oficiales. El problema, lo conocemos: el carácter retroactivo de las normas a favor del reo.

Otro aspecto negativo, y que hubiese sido crucial en esta circunstancia, es la falta de una disposición transitoria. Es decir, la inclusión de ciertas normas para que el legislador pueda interpretar la ley respecto a las nuevas modificaciones y, en el caso que ocupa, poder aplicarla en revisiones de penas. Así, se habrían ahorrado algunas rebajas de condenas a violadores, por ejemplo, si se hubiese explicado la imposición de agravantes sobre la pena mínima y no equipararlas a todas por igual.

¿Cómo solucionarlo? La primera idea que se nos puede ocurrir es modificando de nuevo la ley, asumiendo el error y las consecuencias igual que cualquier otro trabajador. Pero, de momento, parece que se va a solucionar mandando a los jueves a realizar unos cursos con perspectiva feminista.

Aunque se modificara la Ley, las penas que ya han sido rebajadas no serán ampliadas; así que, solución, a medias.

Y aunque los jueces realizaran un curso de formación feminista, que seguramente sería muy útil, lo cierto es que deberían aplicar igualmente el Derecho vigente con total independencia.

De todo esto sí podemos extraer una conclusión social, al margen de la jurídica: el consentimiento es lo que marca la diferencia entre una relación y un abuso sexual. Sí es sí. Y no es no.

Imagen de portada: Nino Carè en Pixabay
Imagen interior: Sang Hyun Cho en Pixabay

Un comentario en «Cuando el “no” es “no” y aún así rebajamos la pena»

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